FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES BAUTISTAS DE COSTA RICA Artículo 1: Requisitos de Afiliación Podrán ser miembros de la Federación aquellas Asociaciones que, habiendo aceptado los anteriores principios y creencias bautistas (Documento #3), llenen los siguientes requisitos:
a. Tener una membresía mínima de 15 miembros inscritos en la asociación en completa comunión con la iglesia.
b. Que en su membresía existan las personas aptas para el desempeño de las funciones pastorales y que éstas sean las responsables de la idoneidad de los directores (as) de sus agrupaciones internas u otros ministerios.
c. Tener la capacidad económica para cubrir los gastos mínimos necesarios para su auto-sostenimiento.
d. Tener al menos ya iniciados los trámites de personería jurídica (si la Asociación requiere orientación en ese campo, puede pedírsela a la Junta Directiva de la F.A.BCR).
e. Llenar el formulario de información elaborado por la Federación de Asociaciones de Costa Rica. (documento adjunto)
· Carta de solicitud de membresía firmada por el/la presidente(a) y el pastor/a encargado (a) de la obra, con copia textual del acuerdo de asamblea sobre la petición de afiliación. Esta carta debe ser acompañada por dos cartas de recomendación de iglesias afiliadas.
· Nombre del pastor (a) o encargado (a) de la obra y desde hace cuánto tiempo está al frente de la misma y cuál es su preparación específica o experiencia para el cargo.
· ¿Cómo está organizada la Asociación?
· ¿Cuáles son sus pertenencias infraestructurales y de equipo? · ¿Cuántos miembros tiene?
· ¿Cuál es su estado financiero?
· ¿Cuáles son sus expectativas en caso de ser aceptada como miembro de la Federación?
· Una breve descripción histórica de su evolución hasta el presente
Esta información es requerida especialmente, para las Iglesias que desean ingresar a la Federación por primera vez. Las Iglesias ya federadas, pueden optar por enviar o no enviar dicha información.
f. Comprometerse a contribuir con el 10% de sus ingresos mensuales o la cifra de excepción que en común acuerdo con la Junta Directiva hay sido señalada. Dicha contribución, deberá entregarse mensualmente en las oficinas de la misma, o bien, depositarla o hacer transferencia a la cuenta corriente #100 -1- 077 - 000325 - 9 BNCR, previo aviso a la oficina de la Federación y enviar el comprobante de depósito por correo electronico. La forma correcta de hacer el depósito es por ejemplo: PC que significa plan cooperativo; las siglas de la iglesias, ejemplo: PIBD que significa Primera iglesia Bautista en Desamparados, y oct. Que significa octubre o mes a que corresponde. En caso del ejemplo el resumen quedaría: PCPIBD-oct En caso que la Federación cambie de número de cuenta o de Banco se avisará oportunamente a las asociaciones federadas.
Si la Asociación no está en capacidad inmediata de dar su diezmo como cuota, se le motivará a que progresivamente vaya asumiendo esta responsabilidad a la mayor brevedad posible. La Junta Directiva queda facultada a calificar la situación de cada Asociación.
g. Participar activamente, con la mejor representatividad posible, en todas las actividades a que sea convocada dando prioridad a las Asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias. En caso de no poder asistir, deberá enviar justificación por escrito o por otro medio que considere efectivo.
h. Una vez que la Junta Directiva haya conocido la petición de ingreso con todos los requisitos, procederá a una reunión de diálogo Asociación - Junta Directiva, con el propósito de confirmar, ultimar detalles y avalar la petición ante la Asamblea.
La petición de ingreso deberá llegar a la Junta Directiva con un plazo no menor a los 60 días antes de la Asamblea General Ordinaria.
i. Respetar y acatar los Principios y Creencias Bautistas (Documento #3), además de mantener un gobierno congregacional en donde la Asamblea de creyentes sea, después de Cristo, la autoridad máxima que rige los destinos de la Asociación por medio de los votos.
Artículo 2: Requisitos de permanencia
a. Mantener un buen testimonio, conforme lo indican las Escrituras, principalmente en la comunidad y entorno social donde están ubicados, pero también mucho más allá, en el ámbito nacional e internacional.
b. Interés manifiesto y práctico en la vida de la Federación.
c. Probada honestidad en la consecución y administración de los fondos de la Asociación, además legal administración y uso de sus pertenencias infraestructurales.
d. Si una Asociación falla en el cumplimiento de los requisitos A, B y C del artículo primero, se le recomienda buscar el alero solidario de una Asociación hermana que le apoye el tiempo necesario hasta la superación del problema.
e. Mantener al día la personería jurídica. Este punto se indica como recomendación especial.
Artículo 3: Causas y requisitos de desafiliación
Si una Asociación afiliada desea retirarse de la Federación debe cumplir con lo siguiente:
a. Enviar una carta con copia textual del acuerdo de la Asociación y motivos que aduce para legitimar su desafiliación, la carta debe venir firmada por el presidente (a) y el secretario (a) de la Asociación, además de consignar la fecha del acuerdo. Una vez que la Junta conozca la solicitud se procederá a realizar una reunión conjunta Asociación y Junta Directiva, con el objeto de aclarar los motivos, dar las explicaciones necesarias y garantizar las futuras relaciones fraternales, aunque el retiro sea firme.
b. El motivo de expulsión será, que los requisitos de permanencia y los principios doctrinales sean flagrantemente violados o hayan causas mayores que ameriten tal acción. La expulsión no se llevará a cabo sin antes intentar los mayores y mejores esfuerzos por el rescate de la Asociación.
c. Por disolución total de la Asociación afiliada sin que haya sido posible evitarlo.
Artículo 4: Participación en las Asambleas
a. Es privilegio y obligación de la Asociación afiliada participar en las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, a que sea convocada en el período legalmente establecido. Si hay documentos nuevos o especiales por discutir, estos deben ser enviados a las Asociaciones con 30 días de anticipación.
b. Participará en las Asambleas con un máximo de cinco delegados.
c. Los miembros participarán en calidad de delegados con voz en las decisiones y deliberaciones, no obstante solo se contará un voto por Asociación.
d. La Asociación afiliada podrá enviar proyectos de reforma de estatutos u otros proyectos de trabajo. Estos serán canalizados vía Junta Directiva con 90 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, a fin de que la Junta tenga los 60 días que exige la ley de Asociaciones para circular el documento entre las demás Asociaciones.
e. Los delegados podrán aspirar a puestos en la Junta Directiva y en ministerios en representación de su Asociación.
Articulo 5: Acción interventora de la Junta Directiva
La Junta Directiva queda facultada para intervenir, con actitud responsable y respetuosa, cuando se detecte una crisis en el seno de alguna de las Asociaciones afiliadas que ponga en peligro el buen nombre y testimonio de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica; además, de la estabilidad de la Asociación en cuestión.
La Junta Directiva podrá ejercer mediación en aquellos conflictos que las asociaciones afiliadas no logren resolver por sí mismas, haciéndose necesaria la presencia de una tercera instancia en calidad de mediadora. La mediación se hará cuando así lo solicite el Pastor o la Pastora o un 10% de los miembros activos de la iglesia. De igual manera, la Junta Directiva quedará facultada para intervenir, cuando se detecte un problema doctrinal o moral grave del que haya tenido conocimiento, ya sea a través de los miembros de la iglesia, del Comité de Ética de la COMBAFE, del Fiscal de la Junta Directiva de la FABCR o de algún otro medio que se considere confiable.
Su participación no pretende irrespetar la autonomía de las Asociaciones afiliadas, sino ofrecerse como vehículo de mediación en los conflictos internos de ellas. Cuando los conflictos sean entre pastores, Iglesias o entre Asociaciones y la Federación se recurrirá a las instancias necesarias (COMBAFE, Fiscalía, etc).
La falla en el cumplimiento del artículo segundo (Requisitos de Permanencia), será motivo para que la Junta tome una decisión preliminar de intervención, si ésta es solicitada.
Artículo 6: Transitorio La Junta Directiva queda facultada para hacer los cambios pertinentes en este documento, según las recomendaciones de las Asociaciones. Los cambios a ejecutar deberán ser llevados por la Junta Directiva a la Asamblea General para su respectivo estudio y aprobación o desaprobación.
Artículo 7: Suscripción de compromiso La Asociación deberá comunicar a la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica, la suscripción de este documento en una carta explícita, en laque queda claro el interés de las Asociaciones de formar parte del seno federativo Las Asociaciones que actualmente forman parte de la de Federación de Asociaciones Bautistas Costa Rica deberán también comunicar por escrito si desean continuar en su seno al aceptar los presentes requisitos. -Ultima línea
DOCUMENTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1993. APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3O DE OCTUBRE DE 1993. MOCION #12. |