CAPITULO I Del nombre Artículo 1: En adelante se denominará Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica y sus siglas serán: FABCR CAPITULO II De su naturaleza Artículo 2: La Federación es de carácter religioso, social, cultural y sin fines de lucro y su plazo es perpetuo desde su constitución. CAPITULO III Del domicilio Artículo 3: El domicilio de la Federación será la ciudad de Guadalupe, provincia de San José, Costa Rica; pudiendo establecer oficinas regionales en diferentes lugares de la República.
CAPITULO IV De los propósitos Artículo 4: Los propósitos o fines serán:
CAPÍTULO V De los Asociadas Artículo 5: Los integrantes de la Federación son Asociaciones Bautistas legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
CAPITULO VI Del sostenimiento económico y los bienes Artículo 6: Para su sostenimiento y la adquisición de bienes, la Federación contará con los siguientes recursos:
CAPITULO VII De la representación
Artículo 7: Para los fines de la representación legal ante el Estado, hará uso de su personería jurídica por medio del Presidente /a, quien actuará como apoderado/a generalísimo/a sin límite de suma; el Presidente/a necesitará autorización previa y expresa de la Asamblea General para comprar, vender, hipotecar y enajenar cualquier bien inmueble de la Federación.
CAPTITULO VIII De los derechos y deberes de las Asociaciones
Artículo 8: Los derechos y deberes de los Asociados son los siguientes:
A.1. Participar en las actividades religiosas, culturales y sociales que realice la Federación.
A.2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
A.3. Denunciar ante la fiscalía de la Federación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y de otros miembros de la Federación y autoridades públicas.
A.4. Elegir y ser electo en cargos directivos, fiscalía o comisiones de la Federación.
B.1. Cumplir con la Ley de Asociaciones así como los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
B.2. Pagar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea General.
B.3. Asistir a las Asambleas por medio de delegados debidamente acreditados, con carta firmada por el secretario y el presidente de la Asociación.
B.4. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Federación, para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO IX De los órganos de la Federación Atribuciones y Funciones
Artículo 9: Llevará a cabo sus actividades por medio de una Asamblea General, una Junta Directiva y la Fiscalía.
Artículo 10: La Asamblea General de asociados es el organismo máximo de la Federación.
Artículo 11: La Asamblea General está integrada de la siguiente manera:
a. Los delegados acreditados o representantes por las respectivas Asociaciones y de acuerdo a la siguiente forma:
a.1: Cada Asociación Federada tiene el derecho de nombrar cinco delegados. También se puede nombrar suplentes a los titulares.
Artículo 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente de modo obligatorio una vez al año en la tercera semana del mes de enero. Se podrá reunir ordinariamente o extraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente o por solicitud a la Junta Directiva o al Fiscal de por lo menos el 25% de las Asociaciones integrantes o bien cuando la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.
Artículo 13: El quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria debe ser compuesto por el 51% de Asociaciones miembros, cuyas calidades estén vigentes.
Artículo 14: Los acuerdos de Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.
Artículo 15: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para conocer de las modificaciones a los presentes Estatutos, así como de la disolución de la Federación, y todas aquellas que el convocante quiera agregar. El quórum de asistencia en tales asambleas será de por lo menos ¾ partes de los asociados inscritos con derecho a voto y sus acuerdos se tomarán como válidos con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes.
Artículo 16: La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se harán por escrito mediante circular firmada por quien convoca, que se enviará por lo menos treinta días naturales antes de la celebración de la misma, con la agenda respectiva a cada Asociación miembros al domicilio registrado.
Artículo 17: Si a la hora de la convocatoria para una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria no se hubiere formado el quórum indicado en el artículo 13 o 15, se procederá a su celebración una hora después pudiendo sesionar con las Asociaciones presentes, tomando los acuerdos por simple mayoría de los asistentes. Tal posibilidad debe constar en la respectiva convocatoria.
Artículo 18: Las atribuciones de la Asamblea Ordinaria serán:
a. Conocer los informes escritos de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y Ministro ejecutivo en su reunión ordinaria.
b. Elegir la Junta Directiva, Fiscalía y si lo considera necesario a los Ministerios y Comisiones, si las hubiere, entre los delegados presentes o aquellos que estando ausentes lo hayan aceptado por documento escrito.
c. Decidir sobre la afiliación o desafiliación de Asociados según informes de la Junta Directiva; o Fiscal.
d. Encargar a la Junta Directiva lo que estime conveniente de acuerdo a los Estatutos.
e. Aprobar los planes, programas y presupuestos de la federación.
f. Establecer el monto de las cuotas de ingreso y mensuales de las Asociaciones.
g. Atender otros asuntos que le sean referidos.
Artículo 19: La Junta Directiva estará integrada por el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, pro-secretario/a, tesorero/a, dos vocales y dos suplentes, quienes serán nombrados por dos años de la siguiente forma: Los puestos de presidente, tesorero, secretario y vocal dos; se elegirán en años pares y los demás puestos en años impares. En la eventualidad que algún miembro de la Junta Directiva abandone su puesto por cualquier motivo, el sustituto lo nombrará la Asamblea Ordinaria por el resto del período para el que fue nombrado quien dejó el cargo.
Artículo 20: El presidente/a y vicepresidente/a deben ser costarricenses.
Artículo 21: El quórum de la Junta Directiva estará integrado por cuatro miembros, los acuerdos o resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente/a podrá ejercer el doble voto.
Artículo 22: La Convocatoria a las reuniones se hará por el Presidente/a y/o secretario/a por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por los medios de comunicación disponibles dirigido al domicilio reportado.
Artículo 23: Las atribuciones y deberes de la Junta Directiva serán las siguientes:
a. Reunirse por lo menos una vez por mes obligatoriamente.
b. Conocer y decidir sobre la renuncia de cualquiera de sus miembros o de sus ministerios y comisiones. La Junta Directiva quedará facultada para llenar temporalmente la vacante que se produjere hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
c. Recibir las solicitudes de nuevos miembros, estudiarlas, y recomendar lo pertinente a la Asamblea General, quien decidirá en definitiva.
d. Tramitar a sí mismo, los pasos preliminares de las renuncias, suspensiones y terminaciones de las Asociaciones para que la Asamblea resuelva.
e. Ejecutar los asuntos que la Asamblea le ordene.
f. Estudiar los problemas que las Asociaciones miembros tengan con las autoridades establecidas o con otras entidades. Hacer lo posible por ayudar a resolver esos problemas.
g. Mediar en conflictos que se podrían presentar entre los Asociados miembros.
h. Atender cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados por las Asociaciones miembros.
i. Nombrar y remover a los empleados de la Federación. Tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en miembros de la Junta Directiva.
j. Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la Federación de acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General.
k. Supervisar la ejecución y evaluación de los planes y programas aprobados por la Asamblea.
Artículo 24: Al vice-presidente/a le corresponderá:
a. Asumir las funciones del Presidente/a en caso de ausencias temporales de éste, con las mismas atribuciones y facultades, bastando para acreditar su personería, la constancia de la ausencia del Presidente firmada por el/la secretario/a de la Junta.
Artículo 26: Contra las cuentas corrientes que la Federación tuviere, podrán girar válida y eficazmente el presidente/a, vicepresidente/a y el Tesorero/a de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de dos de esos tres, en cualquier combinación.
Artículo 27: El fiscal como ente separado de la Junta Directiva nombrando por la Asamblea Ordinaria por dos años le corresponderá:
CAPITULO X Sobre la disolución
Artículo 28: La Federación dejará de existir cuando:
CAPITULO XI Sobre las enmiendas
Artículo 29: Toda enmienda a los presentes Estatutos deben ser aprobados por la Asamblea General según el procedimiento siguiente:
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